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Un juez ha eximido a una empresa de informática de pagar más de 18.000 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) correspondientes al canon digital, tras considerar que ésta ha hecho una aplicación "indiscriminada e injustificada" de esta tasa que grava posibles copias de productos protegidos por la Propiedad Intelectual.
La sentencia da la razón a la empresa de informática, que basaba su defensa en que la SGAE no podía acreditar que los soportes o materiales adquiridos -
Según el fallo -
Si bien antes de la era digital esta tasa recaía básicamente sobre la copia privada -
De este modo, el juez ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de informática en marzo de 2007, y la ha absuelto de pagar dicha cantidad.